Bienestar AnimalPrensaCELEBRA DIP. JAVIER RAMOS ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CDMX

5 marzo, 2024

Ciudad de México a 5 de marzo de 2024

BOL 47/24

 

CELEBRA DIP. JAVIER RAMOS ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CDMX

  • Nueva ley define qué es bienestar animal y regula a paseadores de perros y pensiones de animales, entre otras cosas
  • Se trata de la reforma más importante a esta ley desde su creación, afirmó

 

El presidente de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso capitalino, el diputado Javier Ramos Franco, destacó que con la aprobación del dictamen se actualiza la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México para definir los conceptos de bienestar animal y estado mental de los animales, además de regular a los paseadores de perros y a las pensiones, refugios y zonas de resguardo temporal de animales, así como fortalecer el Registro Único de Animales de la Ciudad de México (RUAC).

Durante la sesión, los congresistas aprobaron el dictamen por el que se actualiza la denominación de la ley a Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, estableciendo que el bienestar animal es el estado físico y mental en que el animal vive, es manejado y muere, conforme a las condiciones de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental, incluyendo el manejo previo y durante su muerte.

Asimismo, que el estado mental son las experiencias mentales subjetivas positivas y negativas que inciden en el bienestar animal.

El dictamen también incluye definir los conceptos de “paseador de perros” y “paseo de perros”, además de las facultades para la Agencia de Atención Animal (AGATAN) relacionadas con la correcta realización de dichas labores para el trato digno y respetuoso de los animales y refuerza al RUAC, para que éste, además de gratuito y a través de la plataforma tecnológica de la AGATAN sea obligatorio derivado no solo de la adquisición o durante las campañas de vacunación, antirrábicas, de esterilización o similares que lleve a cabo las autoridades competentes de la Ciudad de México, sino también de la adopción.

Asimismo, el dictamen aprobado establece que se entenderá por Refugio, como el establecimiento sin fines de lucro, administrado por una persona física o moral, cuya función principal es el cuidado de animales abandonados o retirados de alguna situación de maltrato y que cuenta con las instalaciones que cumplen las normas de salud y los principios de protección y bienestar animal, evitando en todo momento el hacinamiento.

Además, define como Zonas de Resguardo Temporal, a los inmuebles en los que se brinda auxilio, protección y amparo a animales de compañía rescatados o en situaciones de calle, hasta en tanto se determina en coordinación con las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente constituidas y registradas ante la Agencia el sitio en el que deberá permanecer hasta su adopción.

Finalmente, el decreto indica que, independientemente de las sanciones aplicables, en los casos de maltrato o crueldad contra los animales, se impondrán jornadas de convivencia con animales de apoyo y que las alcaldías deberán otorgar, suspender o, en su caso, rescindir y supervisar los permisos de funcionamiento de los prestadores de servicios de pensiones o escuelas de adiestramiento, con lo cual se refuerza el trato digno y respetuoso a todos los animales de la Ciudad de México.

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