Ciudad de México a 1 de marzo de 2023
Bol 18/23
FORTALECE CHUCHO SESMA EL REGISTRO ÚNICO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA CDMX
El presidente de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez, presentó una iniciativa para reforzar el Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC), estableciendo en la ley que además de ser gratuito y por internet, sea obligatorio con el objetivo de que las autoridades capitalinas registren a los animales durante las campañas de vacunación, antirrábicas y esterilización y así también lo realicen los propietarios al adoptarlos o adquirirlos de cualquier manera.
En la máxima tribuna de la capital del país, Sesma Suárez presentó el primer paquete de seis iniciativas que reforman la actual Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, entre la que destaca la propuesta legislativa para establecer como obligatorio que los capitalinos registren a sus animales de compañía a través de la plataforma digital de la Agencia de Atención Animal (Agatan) la cual concentra los datos cualitativos y cuantitativos de los animales de compañía que cuenten con tutor o responsable.
“El RUAC de la capital del país será obligatorio y gratuito a través de la plataforma tecnológica de la Agencia de Atención Animal, derivado de la adquisición o adopción de un animal de compañía o del registro que se haga durante las campañas en materia de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el manejo y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización que lleven a cabo las autoridades de la Ciudad de México, en el cual constarán los datos de identificación del animal y de su persona responsable. El registro se apoyará de todas las instancias de gobierno que manejen datos de animales de compañía, aplicándose la legislación en materia de protección de datos personales”, indica el documento de la iniciativa.
La iniciativa señala que luego de que los animales sean registrados, todo animal de compañía deberá contar con un collar o pechera adecuados a la especie y que no los lastime, el cual deberá portar de manera permanente y tener bordado, grabado o en una placa de identificación, la información donde se precise el nombre del animal, la clave del RUAC, así como los datos de contacto de la persona responsable.
Además, el artículo 32 establece que, en caso de extravío del animal, su persona responsable podrá reclamar su animal a los Centros de Atención Canina y Felina, o a las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales respectivas, por lo que deberán acreditar la propiedad con la clave obtenida del RUAC. Si no la tuviera, tendrá que demostrar la propiedad mediante los documentos de adopción, factura de compra o, en su defecto, presentar evidencia fotográfica del animal, debiendo realizar la inscripción en el RUAC de manera inmediata.
Finalmente, también el documento de la iniciativa establece en su artículo 25 que queda prohibido por cualquier motivo negar la inscripción en el RUAC, cobrar por éste u omitir realizarlo sin importar la procedencia del animal.