Bienestar AnimalPrensaCELEBRA PARTIDO VERDE PUBLICACIÓN DE REFORMAS DE BIENESTAR ANIMAL EN LA GACETA OFICIAL DE LA CDMX

27 marzo, 2024

Ciudad de México a 27 de marzo de 2024

BOL 68/24

 

CELEBRA PARTIDO VERDE PUBLICACIÓN DE REFORMAS DE BIENESTAR ANIMAL EN LA GACETA OFICIAL DE LA CDMX

 

El presidente de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México, diputado Javier Ramos Franco, celebró la publicación en la Gaceta Oficial del decreto por el que se actualiza la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la capital del país y regula muchos temas de interés para los capitalinos, como los paseadores de perros, a las pensiones y refugios de animales, además refuerza el RUAC y prohíbe realizar espectáculos con animales, entre otros.

El diputado local detalló que con las reformas publicadas y que entrarán en vigor de inmediato en la Cdmx, la capital del país ya contará con una ley en la que se establece claramente que bienestar animal es el estado físico y mental en que el animal vive, es manejado y muere, conforme a las condiciones de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental, incluyendo el manejo previo y durante su muerte. Asimismo, que el estado mental son las experiencias mentales subjetivas positivas y negativas que inciden en el bienestar animal.

Además, define los conceptos de “paseador de perros” y “paseo de perros”, así como las facultades para la Agencia de Atención Animal (AGATAN) relacionadas con la correcta realización de dichas labores para el trato digno y respetuoso de los animales.

Estas reformas también dan un reforzamiento al actual Registro Único de Animales de la Ciudad de México, mejor conocido como RUAC, para que éste, además de gratuito y a través de la plataforma tecnológica de la Agencia de Atención Animal, sea obligatorio derivado no solo de la adquisición o durante las campañas de vacunación, antirrábicas, de esterilización o similares que lleve a cabo las autoridades competentes de la Ciudad de México, sino también de la adopción.

“Los diputados del Congreso de la Ciudad de México aprobamos que no se pueden realizar espectáculos con animales en la Ciudad de México, excepto los de adiestramiento, entretenimiento familiar, ferias y exposiciones”, señaló el congresista capitalino, Javier Ramos Franco.

Respecto a la eutanasia, explicó que solo se podrá realizar en casos excepcionales conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista, que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología.

“También se estableció que independientemente de las sanciones aplicables, en los casos de maltrato o crueldad contra los animales, se impondrán jornadas de convivencia con animales de apoyo”, abundó.

Con la publicación de dicha reforma los animales de la capital del país estarán más seguros en las pensiones y refugios ya que se establece en la ley que las alcaldías deben otorgar, suspender o, en su caso, rescindir y supervisar los permisos de funcionamiento de los prestadores de servicios de pensiones, escuelas de adiestramiento.

Además, se establece que un refugio, es el establecimiento sin fines de lucro, administrado por una persona física o moral, cuya función principal es el cuidado de animales abandonados o retirados de alguna situación de maltrato y que cuenta con las instalaciones que cumplen las normas de salud y los principios de protección y bienestar animal, evitando en todo momento el hacinamiento.

Así como que una persona prestadora de servicios es la persona física o moral que, con fines de lucro, otorga el servicio de pensión, guardería, adiestramiento o entrenamiento en general y de animales para terapia asistida, estética, spa, gimnasio, tratamiento etológico, servicios funerarios o de incineración y demás relacionados a los animales. Las reformas también establecen los conceptos de escuela de adiestramiento, etólogo y pensión.

El coordinador de la Alianza Verde en el Congreso de la Ciudad de México, diputado Javier Ramos Franco, destacó que también crearon la figura de las Zonas de Resguardo Temporal, las cuales son inmuebles en los que se brinda auxilio, protección y amparo a animales de compañía rescatados o en situación de calle, hasta en tanto se determina en coordinación con las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente constituidas y registradas ante la Agencia el sitio en el que deberá permanecer hasta su adopción.

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