Bienestar AnimalPrensaAVANZA LA CONCIENTIZACIÓN EN LA SOCIEDAD SOBRE LO QUE SIGNIFICA EL BIENESTAR ANIMAL Y LA IMPORTANCIA DE SU ESTADO MENTAL: SESMA SUÁREZ

27 enero, 2024

Ciudad de México a 27 de enero de 2024
BOL 10/24

 

AVANZA LA CONCIENTIZACIÓN EN LA SOCIEDAD SOBRE LO QUE SIGNIFICA EL BIENESTAR ANIMAL Y LA IMPORTANCIA DE SU ESTADO MENTAL: SESMA SUÁREZ

El presidente de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez, destacó que el dictamen de la Ley de Protección a los Animales aprobado el pasado martes 23 de enero, es un gran avance para concientizar a las y los capitalinos sobre lo que significa el bienestar animal, así como de lo que resulta contrario a éste, o sea, el maltrato, la crueldad y el sufrimiento.

“Reformamos el artículo 4 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México para definir al bienestar animal como el estado físico y mental en que el animal vive, es manejado y muere, conforme a las condiciones de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental, incluyendo el manejo previo y durante su muerte”, explicó el diputado local, Jesús Sesma.

Por lo anterior, el también coordinador de la Alianza Verde en el Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez, recordó que las reformas aprobadas igualmente definieron lo que se debe entender por estado mental de los animales, como las experiencias mentales subjetivas positivas y negativas que inciden en su bienestar.

El animalista Chucho Sesma abundó que el dictamen aprobado por la Comisión de Bienestar Animal también ayudará a reducir los casos de maltrato animal, ya que se establece en la ley la importancia del bienestar animal y sus cinco dominios: la nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental de los animales; así como para la prevención del maltrato y la crueldad animal para el reconocimiento de los animales como seres sintientes que les otorga la Constitución Política de la Ciudad de la Ciudad de México.

Finalmente, Sesma Suárez detalló que también se estableció en la ley que el animal de compañía es aquel que convive con los seres humanos, vive bajo sus cuidados, preferentemente establece una relación afectiva en la que ambos resultan beneficiados, sin interés lucrativo o utilitario y que, debido a la naturaleza de su especie, no representa un riesgo para los seres humanos u otros animales.

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